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Autonomo Sociedad favorable fiscalmente
Autónomo o sociedad, ¿qué alternativa es más favorable fiscalmente?
Una duda frecuente a la hora de emprender es si empezar como autónomo o constituir directamente una sociedad. Una duda que persiste incluso después de haber iniciado la actividad económica. En este caso ya como autónomo, la pregunta es si continuar así o pasar a ejercer la actividad a través de una sociedad (generalmente a una sociedad de responsabilidad limitida, SL).
Si bien existen muchos factores a valorar como los gastos iniciales, las obligaciones administrativas, la responsabilidad frente a deudas, la capacidad de negociación o las personas implicadas en la actividad, en esta entrada nos vamos a ceñir a la fiscalidad de una y otra alternativa, con el objetivo de ver con qué forma se pagan menos impuestos.
Para empezar, los ingresos del trabajador autónomo tributan como rendimientos de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es un impuesto de carácter progresivo por tramos (cuanto mayor es el beneficio mayor es el tipo de gravamen que se aplica), mientras que el beneficio de la sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedad (IS) a un tipo fijo del 25% (15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente si no se ejercía con anterioridad la actividad).
Recuerde que...
Mientras los ingresos del autónomo estén gravados a un tipo medio inferior al 25% en el IRPF, a efectos fiscales no le saldrá a cuenta tributar por sociedades.
Por tanto, a partir de un determinado nivel de ingresos la factura fiscal en el IRPF es mucho más alta, pero cuidado, como socio trabajador de la sociedad la remuneración recibida también tributará por IRPF, así como los dividendos que se decidan repartir.
En este sentido, esta ventaja impositiva sólo tiene realmente valor si parte de los beneficios se mantienen dentro del patrimonio de la sociedad, en forma de reservas. Si se pretende llevar todo el beneficio de la sociedad, entre el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF por la nómina y los dividendos la factura fiscal queda más o menos igual, incluso mejor como trabajador autónomo.
EJEMPLO
Imaginemos una persona soltera que reside en Madrid, sin descendientes ni ascendientes a cargo y sin ningún tipo de discapacidad que obtiene un rendimiento neto por el ejercicio de su actividad económica como autónomo de 60.000 euros (ingresos menos gastos), sin ningún otro tipo de rentas.
SOLUCIÓN
Como autónomo tiene que tributar en el IRPF por el total de sus rendimientos, mientras que con la sociedad puede decidir ponerse una nómina que le permita vivir holgadamente, digamos 24000 euros más Seguridad Social, repartirse un plus anual en forma de dividendo de 6000 euros y dejar el resto en la entidad.
Ante estas dos alternativas la factura fiscal vendría dada por:
Autónomo |
|
Beneficio |
60.000,00 |
IRPF (tipo medio obtenido: 27,49%) |
15.948,80 |
Líquido autónomo |
44.051,20 |
Sociedad |
|
Beneficio (sin nómina socio) |
60.000,00 |
Nómina socio |
24.000,00 |
Beneficio antes de impuestos |
36.000,00 |
IS (25%) |
9.000,00 |
Dividendo |
6.000,00 |
IRPF (16,68% nómina + 19% dividendo) |
4.810,75 |
Total impuestos (IRPF + IS) |
13.810,75 |
Líquido socio |
25.189,25 |
Reservas sociedad |
21.000,00 |