Empleo publica triptico lista ayudas autonomos:
Empleo publica triptico lista ayudas autonomos
Según recoge el documento, los trabajadores tienen bonificaciones por alta, por ser menor de 30 años y por bajas de maternidad, entre otras cuestiones.
Los autónomos disponen de ayudas por nuevas altas, bajas maternales o de conciliación y por contratación, entre otras, para desarrollar su actividad. Así se desprende de la guía recientemente publicada por Empleo que resume todas las bonificaciones para este tipo de profesionales.
Los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por primera vez o tras no haber estado dados de alta los dos años anteriores pagarán de cuota 50 euros al mes durante un año.
Tras los dos años de alta, los nuevos autónomos tendrán una reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes, una reducción del 30% de la cuota los tres meses posteriores y, por último, una bonificación del 30% de la cuota los tres meses siguientes.
100% de la cuota por baja por maternidad
Los autónomos que estén de baja por maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo, lactancia o aquellos que deban contratar a un familiar para conciliar la vida laboral y familiar percibirán una bonificación del 100% de las cuotas. Si el autónomo se reincorpora al trabajo tras maternidad o adopción pagarán una cuota fija de 50 euros al mes durante un año.
Los menores de 30 años y las mujeres que sean menores de 35 años tendrán una reducción del 30% de la cuota a la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la finalización de la bonificación por haberse dado de alta como autónomos. La duración máxima de estas bonificaciones será de 36 meses. A esta bonificación también podrán acceder los trabajadores con discapacidad superior al 33% y las víctimas de violencia de género.
Ayudas graduales según la base
Quienes opten por una cuota mínima pagarán al darse de alta 60 euros al mes durante un año, mientras que si se ha optado por la base más alta, se les aplicará una reducción del 80% de la cuota durante los doce primeros meses.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha del alta.