Nuevos gastos deducibles empresarios individuales (autónomos) en el IRPF.
Nuevos gastos deducibles empresarios individuales
- Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes de Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018
- Los gastos de manutención en que incurra el empresario individual para el desarrollo de la actividad económica serán deducibles con los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores contratados por cuenta ajena. Con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta. El uso de medios electrónicos de pago y en establecimientos de restauración y hostelería son los dos requisitos necesarios para poder imputar este gasto.
Aquellos contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, amortizaciones, comunidad de propietarios, etc.) podrán ser imputados en proporción a la parte de vivienda afectada a la actividad económica y porcentaje de titularidad.